Comunidad de
Propietarios Eurovillas VI
Residencial Nuevo
Principado
El Ayuntamiento de Los Alcázares, al amparo de la Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local, dispone de un instrumento legal denominado
Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de la edificación del término
municipal (BORM 12/03/2003) que recoge las exigencias y requerimientos que
deben reunir las nuevas edificaciones. En uno de sus apartados dice así:
4.23.- Aparatos de
aire acondicionado.
Los aparatos de aire acondicionado deberán disponerse
conforme a las determinaciones del planeamiento municipal y, en todo caso,
quedarán ocultos mediante carcasas que
aseguren su mimetismo con el resto de la fachada en la que habrán de integrarse
de modo armonioso.
Las escrituras de compra venta de las viviendas del Edificio
Eurovillas VI contienen cláusulas, relativas a los locales comerciales, con la
siguiente redacción:
E.4.3.- LOCALES
COMERCIALES
Los propietarios de la/s finca/s descrita/s
como local/es comercial/es, podrán sin necesidad de consentimiento de la Junta de Propietarios: […]
E.4.3.3.- […] que sean
necesarios para la clase de negocio que en ellos se instale, incluido
instalaciones de humos y recuperación de aire acondicionado hasta la terraza
superior del edificio, siempre con las autorizaciones municipales preceptivas.
No solo no se ponen de acuerdo Ayuntamiento y promotor, para
concretar la ubicación de las instalaciones de recuperación de aire
acondicionado, sino que ninguno repara en el detalle de que la terraza superior
(cubierta/tejado) no es zona común, sino propiedad de los titulares de
viviendas (compra conjunta) en la segunda planta. Los propietarios de locales
no pueden instalar nada allí.
Dicen que el papel lo soporta todo, pero las contradicciones
por escrito solo inducen a confusión y hacer las cosas mal. Los equipos de aire
acondicionado, diseñados para ser instalados en el “exterior” no pueden
encajarse en los falsos techos (lo diga el Ayuntamiento o el sursuncorda) y tampoco pueden instalarse
en dominios particulares, con acceso y uso reservado a quienes los compraron.
El resultado de tantas contradicciones y falta de criterio
es el que “disfrutan” quienes residen en el Paseo (lo que queda de él) Río
Nalón: cada restaurante hace lo que quiere en las fachadas de los edificios. Y el Ayuntamiento a lo suyo: venta de
“terrazas” y reparto de “papeles”. Según dijo el Sr. Alcalde en el Pleno
del 30/07/2012, solamente tres locales de sesenta y cuatro no tienen licencia
de apertura y actividad. ¿Quién da más? ¿Para qué sirven las Ordenanzas? ¿Será
por papeles? Lo que el Ayuntamiento ha consentido no puede taparse con papeles. Si no saben lo que tienen que hacer ¿qué
hacen ahí?
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