Sra. Doña
Maite Olmos Fuentes
Concejala
de Turismo, Comercio e Industria
Ayuntamiento de
Los Alcázares (Murcia)
Asunto: Restablecimiento de la legalidad infringida
en la concesión de licencias de apertura y actividad a restaurantes.
Intervención de oficio por parte del Ayuntamiento.
Muy Sra. mía:
Como continuación a mi anterior escrito, de
fecha 7 del actual, me permito solicitar nuevamente su atención para que tenga
a bien considerar lo que seguidamente expongo e ilustro con fotografías (10) y
copias de los siguientes escritos:
Ø Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de Los Alcázares. 13/04/2012.
Ø Director General de
Industria, Energía y Minas de la RM. 17/08/2012.
Ø Directora General de
la Vivienda y Ordenación del Territorio de la RM. 30/07/2012.
Ø Defensor del Pueblo
de la Región de Murcia. 27/09/2012.
Ø Delegado del Gobierno
en la Región de Murcia. 2/02/2012.
Considero gravemente
preocupante, para la seguridad de las personas y el patrimonio, la situación
creada al conceder licencias de apertura y actividad a discreción, según se
desprende de las palabras pronunciadas por el Sr. Alcalde en el Pleno del
30/08/2012:
«Es
complicado, hay sesenta y cuatro bares. De los dieciséis que quedaban sin
licencia, solamente quedan tres que no la tienen, dos solamente por el papeleo
y uno porque estamos modificando, que precisamente está cerrado, lo que es la
extracción de humos. Estamos modificando la norma, la ordenanza, perdón, la
norma, la ordenanza»
El deterioro actual del medio ambiente, del
interés colectivo y de la residencia digna en la zona de Nuevo Principado en la
que se ubica el Edificio Eurovillas VI, es consecuencia de la no aplicación
de las Normas, para favorecer injustamente y de modo exclusivo a un sector
de actividad, hasta límites demenciales, intolerables. Si hay algo que no
ofrece la menor duda en el Edificio Eurovillas VI es su incapacidad urbanística
y constructiva para alojar nueve
restaurantes.
Obviamente la solución no está en “repartir
papeles”, sino en inspeccionar a fondo todas las instalaciones
hasta certificar que su funcionamiento no perjudica a terceros, especialmente a
los residentes. Es decir, aplicando la
Ordenanza, en vez de modificarla. Y también las Normas Urbanísticas,
actuando de oficio, sin esperar a las quejas y denuncias de los residentes.
Forma usted parte de un equipo de gobierno
municipal que, a priori, no tenía problemas, desde mediados del pasado año,
para empezar a solucionar todo lo que habían hecho mal quienes les precedieron
en dicha responsabilidad. Dicho de otro modo y en palabras que le resultarán
familiares: cuando se accede al gobierno se hereda lo bueno, pero también lo
malo. En este caso, no actuar contra lo que anteriormente se ejecutó mal,
haciendo todo lo posible para mejorarlo, equivale a la aceptación de la
herencia municipal a beneficio de inventario. En este sentido, causó
preocupante decepción entre los vecinos asistentes al Pleno del 30/08/2012,
escuchar las palabras del Sr. Alcalde: «Es problemático como he dicho, son muchos
bares, mucha gente que visita la calle Nalón y otra cosa difícilmente podemos
hacer referente a la calle Nalón».
Las molestias que soportamos por la
irracional concentración, hasta la saturación, de actividad hostelera, tienen
solución. Bastaría con restablecer el
orden infringido. La clave radica en considerar, en primer lugar, quien ha
obrado bien (los residentes) y quien se ha beneficiado de la falta de control
por parte de la Administración, que les ha dejado hacer lo que han querido.
Dado que estamos hablando de restaurantes [algunos se solicitaron/autorizaron
(!) como bares/cafés con/sin cocina)], los principales problemas son nueve
cocinas industriales funcionando en la planta baja de un edificio de viviendas
y la concurrencia de público en unos locales que requieren una climatización de
mayor capacidad que la doméstica. Aire viciado y humos circulando sin control.
Hay que partir, por tanto, del conocimiento
y aplicación de la Ley 4/2009, de 14
de mayo, de Protección Ambiental Integrada,
en la que el legislador hizo especial hincapié en algunos conceptos que
conviene tener muy claros:
Preámbulo
I
[…] El medio ambiente es un
bien o interés colectivo que debe ser tutelado e integrado en todos y cada uno
de los sectores productivos y de servicios, y allí donde se desarrolle
cualquier actividad humana. La protección de este bien tan preciado, y hoy
sabemos que frágil, no concierne sólo a unos pocos, sino que involucra en un esfuerzo común al conjunto
de los poderes públicos y de toda la ciudadanía. […]
Preámbulo
VI
Téngase en cuenta, además,
la íntima conexión existente entre la defensa del medio ambiente urbano y la
actividad municipal de planificación, gestión y disciplina urbanística; de
manera que, en ocasiones, los problemas ambientales con afectación a los
vecinos tienen un origen urbanístico. Y, también con frecuencia, las soluciones
deben ser asimismo urbanísticas (restablecimiento del orden urbanístico
infringido, ordenación o reordenación urbanística de la zona), y está en
manos de los ayuntamientos acometerlas. […]
Artículo 64.- Licencia de
actividad y licencia urbanística
[…] 3. No se concederá licencia
de obras sin el otorgamiento previo de la licencia de actividad que en su caso
proceda, cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación se destine
al ejercicio de una actividad de características determinadas.
Hasta tanto se obtenga la
licencia de actividad correspondiente, tampoco se concederán licencias de obra, mayor o menor, cuando racionalmente se deduzca que
guardan relación directa o sirven para preparar la edificación necesaria para
el ejercicio de la actividad, especialmente cuando se trate de obras que se han
de ejecutar en el mismo emplazamiento previsto para la actividad.
Artículo 40.- Comunicación previa al inicio de la explotación.
[…] a) Certificación del
técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o
montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado… […]
La no aplicación, de modo sistemático, de la
mencionada Ley, desde el mismo momento en que se habitó el edificio, ha
desembocado en la situación actual. Años de quejas, denuncias y reclamaciones
no han servido de nada, porque han menospreciado a nuestra Comunidad, al tiempo
que los “hosteleros” se adueñaban del edificio. El vergonzoso comportamiento
de esa Administración Local, que no ha sido impedido por la Administración
Regional durante estos años, llegó hasta el extremo de permitir que la
construcción/adecuación de los dos últimos restaurantes se iniciase a puerta
cerrada y sin licencia, pisoteando todos los preceptos de la citada Ley,
especialmente, como acaba de leer, el Artículo 64. Un cúmulo de denuncias a la
Alcaldía, Concejalías, Policía Local, Dirección General de la Vivienda y OT,
Dirección General de Industria, Energía y Minas, Defensor del Pueblo, Delegado
del Gobierno,…no han servido para nada. En cuanto a respetar los respectivos
proyectos, a la vista están los resultados.
Las fotografías adjuntas muestran, en primer
lugar, la distribución en solariums
de la planta superior del edificio (cubierta-tejado), acceso a uno de ellos,
como zona de la vivienda que está bajo su suelo, y “circuitos” de salida de
humos (a través del falso techo del cuarto de contadores eléctricos, portal,
luminarias del techo, escaleras y rejilla de la fachada opuesta) y aire
viciado. También sale humo por huecos
practicados en la fachada que no figuran en el proyecto.
Destinar a restauración toda la planta
comercial de un edificio con una superficie como el nuestro, requiere de una
serie de instalaciones en la cubierta, el tejado, que aquí no tienen
cabida: turbinas, compresores, torres de recuperación de aire acondicionado y
control de salida de humos (filtros y chimeneas adecuadas) y visitas periódicas de operarios
especializados en tareas de mantenimiento. Nada de eso es posible. El tejado (cubierta, terraza
superior, última planta) del edificio, se
vendió. Tal como suena. El tejado es propiedad de los residentes de la
segunda planta, que se vieron obligados a comprarlos (la mayoría no los
utilizan) mediante la introducción de una inusual fórmula urbanística
mercantil, permitida por: Ayuntamiento, Notaría y Registro, que los vincula a
las viviendas, a pesar de no disponer de acceso directo. El acceso es el
siguiente: pasillo de la segunda planta, rellano y dos tramos de escalera (sin
ascensor) y pasillo del tejado/cubierta:
2)
NUMERO___. VIVIENDA EN PLANTA SEGUNDA EN
ALTURA SOBRE LA BAJA CON FACHADA A CALLE RIO NALON IDENTIFICADA EN EL TOTAL
COMPLEJO URBANISTICO COMO TIPO__ Nº__ ESCALERA__.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ubicada en Los Alcázares, Murcia, se
accede a la misma, a través del núcleo de escaleras y ascensor, accesible desde
calle Río Arangüín, que unen todas las plantas de la edificación, y vierten al
pasillo que longitudinalmente da entrada a las viviendas de la planta.
Se distribuye en diversas
dependencias y servicio y sus accesorias.-------------------------------------------------------------
Dispone de una zona de solarium en
planta cubierta de __ metros cuadrados de superficie, ubicada en la proyección
vertical hacia arriba de la vivienda, coincidiendo en consecuencia con la
delimitación perimetral de ésta en la planta superior, con la que coincide el
cerramiento de obra que lo
individualiza.-------------------------------------------------------
Cosas así ponen de manifiesto que el edificio no se proyectó para dar
cabida a nueve restaurantes,
que podrían ser diez. Toda la maquinaría del AA debería estar instalada en la
cubierta y no “encajada” bajo el suelo de la primera planta. Pero los locales
comerciales no tienen acceso al tejado, no pueden instalar nada en él.
Del mismo modo, la planta sótano tampoco se proyectó con la
intención de dotar a cada vivienda de su correspondiente plaza de garaje; de
hecho, diez plazas no se construyeron hasta 2010. Esta es la situación actual: veinticinco
propietarios de plazas de garaje (casi un tercio), que no son residentes. Hay
conflicto por el cambio de uso de dos cocheras, propiedad de quien fue Concejal
Delegado de Urbanismo en el momento de autorizarse la licencia de obras, según
le comenté en mi escrito de 7/10/2012. Y también con la recaudación del IBI del
garaje: un solo recibo por la totalidad, soportando la Comunidad los impuestos
que corresponde a contribuyentes morosos.
Ese Ayuntamiento es directamente responsable,
desde el momento en que concedió la licencia de obras, de muchas de las
incidencias que han venido surgiendo desde 2005 y hemos venido “descubriendo”
desde entonces. La licencia de obras contiene en su redacción una inusual
fórmula urbanística administrativa que permite no vincular cada vivienda con su
correspondiente plaza de garaje:
Licencia municipal de obras nº 132/2003. Condición 8ª)
Será preceptiva la dotación de una plaza de
aparcamiento por cada
vivienda. En ningún caso podrá alterarse el uso de cuerpo edificatorio
destinado a este fin a otro uso que no sea el descrito. El incumplimiento de
esta obligación determinará la instrucción de expediente de restablecimiento de
la legalidad urbanística a fin de poner término al uso incompatible con el
planeamiento urbanístico y reponer los bienes afectados a su situación inicial
[…].
El uso indebido de preposiciones (por en vez de para) cambia el sentido de todo el precepto, ya que “por” denota compensación o
equivalencia, es decir, tantas viviendas, tantas plazas de garaje. Por el
contrario “para” denota el fin o
término a que se encamina una acción: una plaza de garaje con cada vivienda.
Establece un vínculo entre vivienda y cochera. De haberse redactado bien, el Concejal Delegado de Urbanismo,
propietario de un local comercial, no hubiese podido comprar dos cocheras
estratégicamente situadas para su posterior cambio de uso que, en cualquier
caso, no está permitido. Ni tampoco comunicar sus propiedades
verticalmente.
Por poner otro ejemplo del uso de
preposiciones, le recuerdo el que propicia la solución de deudas derivadas de
impagados hipotecarios. Como sabe, no es lo mismo dar un inmueble en
pago de un débito, que entregarlo para pago de la deuda. Solo la primera modalidad liquida totalmente
dicha deuda. Dicen que el papel lo soporta todo. Precisamente estamos ante una
preocupante actuación municipal relacionada con documentos, con papeles
repartidos de forma discrecional a modo de licencias
de apertura y actividad sin las mínimas garantías. Nos oponemos formalmente a
esta forma de actuar.
En cualquier caso hay abundante constancia
documental de los intentos de nuestra Comunidad de Propietarios por aclarar
irregularidades, infracciones, incidentes y situaciones conflictivas,
prácticamente desde que se habitó el edificio. Hay constancia también del
cúmulo de gestiones realizadas, justificadas hasta el detalle, con periodicidad
y paciencia ante la Administración Regional, de la que no conseguimos obtener
apoyo y colaboración, que nos ha llevado a declinar responsabilidad ante
posibles situaciones de riesgo para las personas y el patrimonio. En términos
generales la Administración, ante cualquier planteamiento por parte de nuestra
Comunidad, busca el modo de no intervenir, excusándose con argumentos
reglamentarios o recomendándonos la vía
judicial, el recurso a los Tribunales de
Justicia, en vez de actuar de oficio.
Puede entrar en detalle leyendo los escritos mencionados al inicio, que
acompañan a este correo.
Por cuanto queda expuesto, queda claro que sí
se pueden hacer más cosas, muchas cosas,
en el Paseo Río Nalón, en general, y en la Comunidad Eurovillas VI, en
particular. Son ustedes, como Ayuntamiento, quienes tienen que velar por
nuestros derechos como residentes y, con respecto de los locales comerciales, restablecer el orden infringido actuando de
oficio. En este sentido, les insto a que empiecen ya.
Finalmente, reitero íntegramente el contenido
de mi carta abierta al Sr. Alcalde (31/07/2012) que, como es habitual, ha
recibido el mismo tratamiento que las remitidas con anterioridad: no hacer, no responder. Dicho sea
cuanto antecede con todo mi respeto a su persona y a la función pública que
desempeña.
Un cordial saludo,
COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS
«EDIFICIO EUROVILLAS VI»
El
Presidente de la Escalera 1
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