miércoles, 26 de septiembre de 2012

Este es el acuerdo entre el entre el Rey de España y la Santa Sede


  • Publicado en:
    Boletín Oficial del Estado, núm. 300 de 15 de diciembre de 1979, páginas 28782 a 28783 (2 págs.)
  • Sección:
    I. Disposiciones generales
  • Departamento:
    Jefatura del Estado
  • Referencia:
    BOE-A-1979-29490

TEXTO

DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 3 DE ENERO DE 1979, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA FIRMO EN LA CIUDAD DEL VATICANO,JUNTAMENTE CON EL PLENIPOTENCIARIO DE LA SANTA SEDE, AMBOS NOMBRADOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, EL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS SIETE ARTICULOS Y EL PROTOCOLO ADICIONAL QUE INTEGRAN DICHO ACUERDO.
APROBADO SU TEXTO POR LAS CORTES GENERALES, Y, POR CONSIGUIENTE, AUTORIZADO PARA SU RATIFICACION.
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO ENEL SE DIJSPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA,
MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFIACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, MARCELINO OREJA AGUIRRE.
ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS
LA REVISION DEL SISTEMA DE APORTACION ECONOMICA DEL ESTADO ESPAÑOL A LA IGLESIA CATOLICA RESULTA DE ESPECIAL IMPORTANCIA AL TRATAR DE SUSTITUIR POR NUEVOS ACUERDOS EL CONCORDATO DE 1953.
POR UNA PARTE, EL ESTADO NO PUEDE NI DESCONOCER NI PROLONGAR INDEFINIDAMENTE OBLIGACIONES JURIDICAS CONTRAIDAS EN EL PASADO. POR OTRA PARTE, DADO EL ESPIRITU QUE INFORMA LAS RELACIONES ENTRE IGLESIA Y ESTADO, EN ESPAÑA RESULTA NECESARIO DAR NUEVO SENTIDO TANTO A LOS TITULOS DE LA APORTACION ECONOMICA COMO AL SISTEMA SEGUN EL CUAL DICHA APORTACION SE LLEVE A CABO.
EN CONSECUENCIA, LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL CONCLUYEN EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTICULO I
LA IGLESIA CATOLICA PUEDE LIBREMENTE RECABAR DE SUS FIELES PRESTACIONES, ORGANIZAR COLECTAS PUBLICAS Y RECIBIR LIMOSNAS Y OBLACIONES.
ARTICULO II
1. EL ESTADO SE COMPROMETE A COLABORAR CON LA IGLESIA CATOLICA EN LA CONSECUCION DE SU ADECUADO SOSTENIMIENTO ECONOMICO, CON RESPETO ABSOLUTO DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA.
2. TRANSCURRIDOS TRES EJERCICIOS COMPLETOS DESDE LA FIRMA DE ESTE ACUERDO, EL ESTADO PODRA ASIGNAR A LA IGLESIA CATOLICA UN PORCENTAJE DEL RENDIMIENTO DE LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA O EL PATRIMONIO NETO U OTRA DE CARACTER PERSONAL, POR EL PROCEDIMIENTO TECNICAMENTE MAS ADECUADO. PARA ELLO, SERA PRECISO QUE CADA CONTRIBUYENTE MANIFIESTE EXPRESAMENTE EN LA DECLARACION RESPECTIVA, SU VOLUNTAD ACERCA DEL DESTINO DE LA PARTE AFECTADA.EN AUSENCIA DE TAL DECLARACION LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE SE DESTINARA A OTROS FINES.
3. ESTE SISTEMA SUSTITUIRA A LA DOTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE, DE MODO QUE PROPORCIONE A LA IGLESIA CATOLICA RECURSOS DE CUANTIA SIMILAR.
4. EN TANTO NO SE APLIQUE EL NUEVO SISTEMA, EL ESTADO COMSIGNARA EN SUS PRESUPUESTOS GENERALES LA ADECUADA DOTACION A LA IGLESIA CATOLICA, CON CARACTER GLOBAL Y UNICO, QUE SERA ACTUALIZADA ANUALMENTE.
DURANTE EL PROCESO DE SUSTITUCION, QUE SE LLEVARA A CABO EN EL PLAZO DE TRES AÑOS, LA DOTACION PRESUPUESTARIA SE MINORARA EN CUANTIA IGUAL A LA ASIGNACION TRIBUTARIA RECIBIDA POR LA IGLESIA CATOLICA.
5. LA IGLESIA CATOLICA DECLARA SU PROPOSITO DE LOGRAR POR SI MISMA LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA LA ATENCION DE SUS NECESIDADES. CUANDO FUERA CONSEGUIDO ESTE PROPOSITO, AMBAS PARTES SE PONDRAN DE ACUERDO PARA SUSTITUIR LOS SISTEMAS DE COLABORACION FINANCIERA EXPRESADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, POR OTROS CAMPOS Y FORMAS DE COLABORACION ECONOMICA ENTRE LA IGLESIA CATOLICA Y EL ESTADO.
ARTICULO III
NO ESTARAN SUJETAS A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA O SOBRE EL GASTO O CONSUMO, SEGUN PROCEDA:
A) ADEMAS DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO I DE ESTE ACUERDO, LA PUBLICACION DE LAS INSTRUCCIONES, ORDENANZAS, CARTAS PASTORALES, BOLETINES DIOCESANOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE LAS AUTORIDADES ECLESIASTICAS COMPETENTES Y TAMPOCO SU FIJACION EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE.
B) LA ACTIVIDAD DE ENSEÑANZA EN SEMINARIOS DIOCESANOS Y RELIGIOSOS, ASI COMO DE LAS DISCIPLINAS ECLESIASTICAS EN UNIVERSIDADES DE LA IGLESIA.
C) LA ADQUISICION DE OBJETOS DESTINADOS AL CULTO.
ARTICULO IV
1. LA SANTA SEDE, LA CONFERENCIA EPISCOPAL, LAS DIOCESIS, LAS PARROQUIAS Y OTRAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES, LAS ORDENES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS Y LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SUS PROVINCIAS Y SUS CASAS TENDRAN DERECHO A LAS SIGUIENTES EXENCIONES:
A) EXENCION TOTAL Y PERMANENTE DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
1) LOS TEMPLOS Y CAPILLAS DESTINADOS AL CULTO, Y ASIMISMO, SUS DEPENDENCIAS O EDIFICIOS Y LOCALES ANEJOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD PASTORAL.
2) LA RESIDENCIA DE LOS OBISPOS, DE LOS CANONIGOS Y DE LOS SACERDOTES CON CURA DE ALMAS.
3) LOS LOCALES DESTINADOS A OFICINAS, LA CURIA DIOCESANA Y A OFICINAS PARROQUIALES.
4) LOS SEMINARIOS DESTINADOS A LA FORMACION DEL CLERO DIOCESANO Y RELIGIOSO Y LAS UNIVERSIDADES ECLESIASTICAS EN TANTO EN CUANTO IMPARTAN ENSEÑANZAS PROPIAS DE DISCIPLINAS ECLESIASTICAS.
5) LOS EDIFICIOS DESTINADOS PRIMORDIALMENTE A CASAS O CONVENTOS DE LAS ORDENES, CONGREGACIONES RELIGIOSAS E INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA.
B) EXENCION TOTAL Y PERMANENTE DE LOS IMPUESTOS REALES O DE PRODUCTO, SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.
ESTA EXENCION NO ALCANZARA A LOS RENDIMIENTOS QUE PUDIERAN OBTENER POR EL EJERCICIO DE EXPLOTACIONES ECONOMICAS NI A LOS DERIVADOS DE SU PATRIMONIO, CUANDO SU USO SE HALLE CEDIDO, NI A LAS GANANCIAS DE CAPITAL, NI TAMPOCO A LOS RENDIMIENTOS SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE POR IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.
C) EXENCION TOTAL DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES, SIEMPRE QUE LOS BIENES O DERECHOS ADQUIRIDOS SE DESTINEN AL CULTO, A LA SUSTENTACION DEL CLERO, AL SAGRADO APOSTOLADO Y AL EJERCICIO DE LA CARIDAD.
D) EXENCION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y DE LA TASA DE EQUIVALENCIA, EN TANTO RECAIGAN ESTOS TRIBUTOS SOBRE LOS BIENES ENUMERADOS EN LA LETRA A) DE ESTE ARTICULO.
2. LAS CANTIDADES DONADAS A LOS ENTES ECLESIASTICOS ENUMERADOS EN ESTE ARTICULO Y DESTINADOS A LOS FINES EXPRESADOS EN EL APARTADO C) DARAN DERECHO A LAS MISMAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A ENTIDADES CLASIFICADAS O DECLARADAS BENEFICAS O DE UTILIDAD PUBLICA.
ARTICULO V
LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES RELIGIOSAS NO COMPRENDIDAS ENTRE LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO IV DE ESTE ACUERDO Y QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES RELIGIOSAS, BENEFICO-DOCENTES, MEDICAS Y HOSPITALARIAS O DE ASISTENCIA SOCIAL TENDRAN DERECHO A LOS BENEFICIOS FISCALES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO-TRIBUTARIO DEL ESTADO ESPAÑOL PREVE PARA LAS ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO Y, EN TODO CASO, LOS QUE SE CONCEDEN A LAS ENTIDADES, BENEFICAS PRIVADAS.
ARTICULO VI
LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL PROCEDERAN DE COMUN ACUERDO EN LA RESOLUCION DE LAS DUDAS O DIFICULTADES QUE PUDIERAN SURGIR EN LA INTERPRETACION O APLICACION DE CUALQUIER CLAUSULA DEL PRESENTE ACUERDO, INSPIRANDOSE PARA ELLO EN LOS PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN.
ARTICULO VII
QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS XVIII, XIX, XX Y XXI DEL VIGENTE CONCORDATO Y EL ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL SOBRE SEMINARIOS Y UNIVERSIDADES DE ESTUDIOS ECLESIASTICOS DE 8 DE DICIEMBRE DE 1946.
PROTOCOLO ADICIONAL
1. LA DOTACION GLOBAL EN LOS PREESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO SE FIJARA CADA AÑO, TANTO DURANTE EL PLAZO EXCLUSIVO DE TAL AYUDA COMO DURANTE EL PERIODO DE APLICACION SIMULTANEA DEL SISTEMA PREVISTO EN EL ARTICULO II, APARTADO 2, DE ESTE ACUERDO, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE CUANTIFICACION QUE INSPIREN LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CONGRUENTES CON LOS FINES A QUE DESTINE LA IGLESIA LOS RECURSOS RECIBIDOS DEL ESTADO EN CONSIDERACION A LA MEMORIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SIGUIENTE.
LA APLICACION DE LOS FONDOS, PROYECTADA Y REALIZADA POR LA IGLESIA, DENTRO DEL CONJUNTO DE SUS NECESIDADES, DE LAS CANTIDADES A INCLUIR EN EL PRESUPUESTO O RECIBIDAS DEL ESTADO EN EL AÑO ANTERIOR, SE DESCRIBIRA EN LA MEMORIA QUE, A EFECTOS DE LA APORTACION MENCIONADA, SE PRESENTARA ANUALMENTE.
2. AMBAS PARTES, DE COMUN ACUERDO, SEÑALARAN LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS VIGENTES EN LOS QUE SE CONCRETAN LAS EXENCIONES Y LOS SUPUESTOS DE NO SUJECION ENUMERADOS EN LOS ARTICULOS III A V DEL PRESENTE ACUERDO.
SIEMPRE QUE SE MODIFIQUE SUSTANCIALMENTE EL ORDENAMIENTO JURIDICO-TRIBUTARIO ESPAÑOL, AMBAS PARTES CONCRETARAN LOS BENEFICIOS FISCALES Y LOS SUPUESTOS DE NO SUJECION QUE RESULTEN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ACUERDO.
3. EN EL SUPUESTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS NO SATISFECHAS EN PLAZO VOLUNTARIO, POR ALGUNA ENTIDAD RELIGIOSA COMPREDIDA EN EL NUMERO 1) DEL ARTICULO IV, O EN EL ARTICULO V DE ESTE ACUERDO, EL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE EJECUCION QUE EN TODO CASO LE CORRESPONDE, PODRA DIRIGIRSE A LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PARA QUE ESTA INSTE A LA ENTIDAD DE QUE SE TRATE AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
EL PRESEENTE ACUERDO, CUYOS TEXTOS EN LENGUA ESPAÑOLA E ITALIANA HACEN FE POR IGUAL, ENTRARA EN VIGOR EN EL MOMENTO DEL CANJE DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION.
HECHO EN DOBLE ORIGINAL.
CIUDAD DEL VATICANO, 3 DE ENERO DE 1979.
MARCELINO OREJA AGUIRRE,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
CARDENAL GIOVANNI VILLOT
SECRETARIO DE ESTADO
PREFECTO DEL CONSEJO PARA LOS ASUNTOS PUBLICOS DE LA IGLESIA
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1979, FECHA DEL CANJE DE LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, SEGUN LO PREVISTO EN DICHO ACUERDO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1979.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JUAN ANTONIO PEREZ-URRUTI MAURA.

Análisis

  • Rango: Instrumento de Ratificación
  • Fecha de disposición: 04/12/1979
  • Fecha de publicación: 15/12/1979
  • Contiene ACUERDO DE 3 DE ENERO DE 1979, ADJUNTO AL MISMO.
  • Entrada en vigor 4 DE DICIEMBRE DE 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de diciembre de 1979.

Referencias posteriores
Criterio de ordenación:  
  • SE DECLARA:
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 2751/2006 (Ref. 2006/6343), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 90/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10336).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 2750/2006 (Ref. 2006/6342), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 89/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10335).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 4465/2005 (Ref. 2005/12701), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 88/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10334).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 3633/2005 (Ref. 2005/12700), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 87/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10333).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 2764/2004 (Ref. 2004/9705), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 86/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10332).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 1127/2004 (Ref. 2004/6133), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 85/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10331).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 786/2004 (Ref. 2004/5149), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 84/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10330).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 785/2004 (Ref. 2004/5148), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 83/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10329).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 5924/2003 (Ref. 2003/20145), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 82/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10328).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 5162/2003 (Ref. 2003/18819), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 81/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10327).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 4126/2003 (Ref. 2003/15121), en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 80/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-T-2007-10326).
    • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 4831/2002 (Ref. 2002/19916) en relación con los arts. III, VI y VII, por SENTENCIA 38/2007, de 15 de febrero de 2007 (Ref. BOE-T-2007-5344).
  • CUESTION:
    • 4465/2005 planteada por supuesta inconstitucionalidad de los arts. III, VI y VII (Ref. BOE-A-2005-12701).
    • 2764/2004, planteada por supuesta inconstitucionalidad de los arts. III, VI y VII (Ref. BOE-A-2004-9705).
    • 1127/2004, planteada por supuesta inconstitucionalidad de los arts. III, VI y VII (Ref. BOE-A-2004-6133).
    • 786/2004, planteada por supuesta inconstitucionalidad arts. III, VI y VII (Ref. BOE-A-2004-5149).
    • 785/2004, planteada por supuesta inconstitucionalidad de los arts. III, VI y VII (Ref. BOE-A-2004-5148).
    • 5924/2003, planteada por supuesta inconstitucionalidad de los rts. III, VI y VII (Ref. BOE-A-2003-20145).
    • 5162/2003, planteada por supuesta inconstitucionalidad de los arts. III, VI y VII (Ref. BOE-A-2003-18819).
    • 4126/2003, planteada por supuesta inconstitucionalidad de los arts. III, VI y VII (Ref. BOE-A-2003-15121).
  • SE INTERPRETA:
  • SE DICTA EN RELACION, regulando la asignación tributaria a fines religiosos y otros: la LEY 33/1987, de 23 de diciembre (Ref.BOE-A-1987-28404).
  • SE INTERPRETA:
    • EL ART. 4, POR ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985 (Ref. BOE-A-1985-20381).
    • EL ART. IV, NUM. 1, APARTADO C), POR ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1984 (Ref. BOE-A-1984-14941).
    • DETERMINADOS ASPECTOS, POR ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1983 (Ref. BOE-A-1983-21541).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • DETERMINADOS PRECEPTOS DEL CONCORDATO DE 27 DE AGOSTO DE 1953 (GAZETA).
    • ACUERDO DE 8 DE DICIEMBRE DE 1946 (GAZETA).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contribución Territorial Urbana
  • Estudios eclesiásticos
  • Iglesia Católica
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Santa Sede
  • Seminarios
  • Sistema tributario

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