lunes, 19 de octubre de 2009

SAN JAVIER/ El TSJ rechaza el recurso del Ministerio de Medio Ambiente contra la autorización a las obras en Puertomayor

EFE. Foto: archivo Murcia.com
Murcia, 19 oct (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso de súplica presentado por el Ministerio de Medio Ambiente contra su decisión de autorizar la continuación de algunas de las obras proyectadas en Puerto Mayor y la suspensión de otras.
La Sala, en una resolución a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Ministerio recurrió su Auto de octubre de 2008 al considerar que el mismo suponía, de hecho, la terminación del puerto y podía, además, "ser causa de irreparables perjuicios medioambientales en la costa de La Manga y en el Mar Menor".
El tribunal rechaza todas las alegaciones recogidas en el recurso y señala que el auto dictado hace ahora un año "se limitó a concretar las obras que podían continuar, sin que las mismas supongan la terminación del puerto, al quedar otras suspendidas".
"Por ejemplo --añade la sala-- no se autoriza una de las obras esenciales del puerto, como es la bocana, sin la cual no puede iniciarse ningún tipo de explotación portuaria".
Añade que la decisión adoptada en octubre de 2008 "tampoco se pronuncia sobre el dragado del canal del Estacio, que une el Mar Mediterráneo y el Mar Menor, debiendo entenderse las recomendaciones formuladas en el informe del perito dirigidas a las administraciones públicas competentes, y no a esta Sala".
Agrega que "acordar la no realización de obra alguna, que, al parecer, es lo que pretende la Administración del Estado, sí que, por el contrario, excedería del marco de las medidas cautelares, tal y como fueron determinadas en el auto de 17 de junio de 2005, consentido por la Abogacía del Estado y confirmado por el Tribunal Supremo".
Frente a los posibles daños "irreversibles" que se pueden generar, el TSJ afirma que "como ha puesto de manifiesto" el perito, "la mayoría de los daños medioambientales que el recurso considera consecuencia directa de las obras que se autorizan no derivarían de las mismas, sino que se produjeron, en su mayor parte, hace decenios".
"El origen de los mismos, por tanto, está en circunstancias anteriores a la construcción de Puertomayor, como la urbanización residencial y hotelera a lo largo de la costa, en especial la realizada durante los años 1960 y 1970, así como la construcción de Puertomenor y del Canal del Estacio", añade la resolución del TSJ. EFE

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