Morente. Eurovillas VI
Residencial Nuevo
Principado.
El 25 noviembre de 2011 se daba cuenta desde esta página
(http://lamangalosalcazares.blogspot.com.es/2012/11/los-alcazares-las-contradicciones.html#more)
de contradicciones municipales que confunden al vecindario, motivadas por el cambio de uso de un paseo,
arteria principal de una zona residencial abierta, en el que ahora concurren sesenta y cuatro restaurantes y
bares. La pérdida de calidad de vida de los residentes y
visitantes, en sus domicilios y en la vía pública, ha convertido lo que alguien
calificó como “entorno privilegiado” en la zona más degradada del municipio. Entonces
se decía:
[…] Entretanto, las crecientes
molestias a los vecinos han dado lugar a que doscientos setenta y nueve
hayan solicitado por escrito (Registro de Entrada Nº 12959 del
6/09/2012)que se declare el paseo Río Nalón y calles adyacentes afectadas como ZONA
SATURADA ACÚSTICA Y POR INMISIONES DIVERSAS. Por ahora, no hay norma,
ordenanza o decreto que se superponga al afán recaudatorio municipal. Hay
decreto, mucho decreto; falta respeto, mucho respeto.
Pues bien, seis meses después de presentar dicho escrito,
los ciudadanos que lo suscribieron no cuentan (salvo error u omisión) ni con un
mero acuse de recibo. No saben nada al respecto. Ignoran si su petición está
siendo considerada. Siguen esperando a que, desde la impresionante y descomunal sede municipal alcazareña,
alguien se pronuncie. No será por falta de medios.
Los miembros del equipo de gobierno municipal deberían cambiar
radicalmente de actitud y atender, escuchar a los vecinos, a todos. Hacerse los
sordos contribuye a calentar más los ánimos. No ver la realidad que hay detrás de
las justas reivindicaciones de un colectivo ciudadano, equivale a taparse los
ojos, hacerse pasar por ciegos. Callarse, guardar silencio, verbal o escrito,
es dar la razón a quienes reclaman sobrados de argumentos. Los 279 firmantes
del escrito esperan que su petición sea tratada con absoluto respeto a la Ley. Empezando por:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Artículo 42. Obligación de resolver.
«2. El plazo máximo en el que debe
notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma
con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa
comunitaria europea.
4. […] En todo caso, las
Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo
normativamente establecido para la resolución y notificación de los
procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio
administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del
acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al
efecto dentro de los diez días
siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente
para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la
fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente».
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