- Deja sin efecto su imputación en cuanto a su papel en el Instituto Nóos
- El tribunal critica la "debilidad" de los indicios en los que se basó el juez
- "No hay indicios vehementes" de que participase en "un plan criminal", dice
- Sin embargo, deja la puerta abierta a imputarla por un "posible delito fiscal"
- El tribunal aprueba la suspensión de la imputación por dos votos a uno
- Lee el auto de la Audiencia de Palma sobre la imputación de la infanta (.pdf)
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07.05.2013 - 19:32h
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha suspendido este martes laimputación de la infanta Cristina en el caso Nóos al estimar parcialmente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción por dos votos a uno. Sin embargo, hapedido al juez instructor que recabe más información para determinar si en un futuro habría que imputar de nuevo a la hija del rey por un delito fiscal.
En el auto, al que ha tenido acceso TVE, el tribunal deja sin efecto la citación de la infanta como imputada con relación a su "participación" en las "actividades presuntamente delictivas del Instituto Nóos" porque no ve "indicios vehementes" de que conociera el presunto "plan criminal" de Iñaki Urdangarin, y su exsocio, Diego Torres.
El juez Castro vio hasta 14 indicios de "cooperación necesaria" que Anticorrupción cuestionó uno a uno en su recurso. La Audiencia de Palma da ahora la razón al fiscal del caso, Pedro Horrach, al considerar que "por su debilidad, su inconsistencia y carácter equívoco" dichos indicios no permiten sostener por ahora la imputación.
No obstante, la Audiencia de Palma deja abierta a la puerta a que se vuelva a imputar a la infanta al suspender solo "de momento" la imputación respecto a un "posible delito contra la hacienda pública y/o blanqueo de dinero" a través de la empresa Aizoon a la espera de recibir más información de Hacienda.
Al respecto, le pide al juez del caso Nóos, José Castro, que reclame a la Agencia Tributaria más información para aclarar las "incertidumbres y las dudas" de un informe remitido al instructor para que este último decida si "mantiene o no las imputaciones por delito fiscal y si por ello procede citar en calidad de imputada a la infanta" de nuevo.
También insta al instructor a pedir a la defensa de Torres que aporte todos los correos que estime en un plazo "determinado e improrrogable" para que el juez pueda cerrar la investigación respecto a la infanta en lo concerniente a su papel en Nóos, al margen del posible delito fiscal.
"Sin indicios vehementes" de participar en un "plan criminal"
El auto señala que "no hay indicios vehementes" de que la infanta Cristina "conociera, se concertase, ni participase activa o omisivamente en el presunto plan criminal urdido" por su marido y su exsocio para "cometer un fraude" firmando convenios de colaboración como los que Nóos suscribió con los gobiernos de Baleares y Valencia y que ahora se están investigando, ni para "apropiarse ilícitamente de fondos públicos".
No hay indicios vehementes (...) de que la infanta conociera el presunto plan criminal urdido por su marido
La Audiencia Provincial de Palma concluye que el hecho deque la infanta figurara junto a su secretario personal, Carlos García Revenga, en un folleto del Instituto Nóosy de que ambos formaran parte de su Junta Directiva no puede tipificarse como tráfico de influencias en el sentido que recoge el artículo 429 del Código Penal.
Para que exista tráfico de influencias, prosigue el auto, es necesario que se dé "una influencia objetivamente manifestada y entendida como presión psicológica" pero no se ha verificado. "Se trata en todo caso de suposiciones o de conjeturas, pero no de indicios, y solo estos pueden servir para formalizar una imputación judicial".
Contratos sin intervención de la infanta y la Casa Real
Los dos magistrados que se pronuncian a favor de la suspensión de la imputación, Diego Jesús Gómez-Reino Delgado y Mónica de la Serna de Pedro, señalan además que en el caso de los contratos investigados (Illes Balears Forum y Valencia Summit) "todo indica que se realizaron al margen de cualquier intervención de la infanta y de la Casa Real" aunque hubiera reuniones previas en el Palacio de Marivent y en la Zarzuela.
Estamos seguros de que la infanta sabía que Nóos suscribía contratos, pero no que pudieran ser delictivos
Señalan que están "seguros" de que la infanta "era conocedora y sabía" que Nóos contrataba con administraciones públicas pero "no hay indicios fundados ni se puede concluir" que dichos contratos pudieran ser "considerados delictivos y que su suscripción generase un peligro de malversación".
"No tenía por qué sospechar (...) que fueran contrarios a la legalidad y mucho menos tenía que saber que a través de ellos su marido y su socio pretendían defraudar a la administración" aunque fuera consciente de que "la vinculación de su marido con la Familia Real ayudaba al Instituto Nóos a obtener contratos".
En el mismo sentido, el auto señala que el secretario personal de las infantas, Carlos García Revenga, no participó tampoco en los contratos (sus labores eran de protocolo y publicidad del instituto) y que no hay constancia que obtuviera beneficios de ello, por lo que la infanta no tenía por qué conocer a través de él si había algo delictivo.
Insta al juez a dar un plazo para que Torres presente más correos
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial insta al juez Castro, con el objetivo de evitar la "dilatación" del proceso, que requiera al exsocio de Urdangarin, Diego Torres, que en un "determinado e improrrogable plazo" aporte todos los correos electrónicos que quiera usar "en su defensa y en perjuicio de otros imputados" con la advertencia de que pasado ese periodo no se admitirá la entrega de más mails sin justificación.
No puede considerarse abusivo que un imputado aporte correos de los que puedan derivarse imputaciones
Recibidos estos, el juez Castro "deberá pronunciarse definitivamente sobre el archivo parcial de la investigación" respecto la participación de la infanta en las actividades relacionadas con el Instituto Nóos.
Sobre la aportación de correos por parte de Torres, la Audiencia Provincial de Palma asegura que "no puede considerarse abusivo ni ilícito que un imputado en el proceso pueda aportar documentos o correos de los que puedan derivarse imputaciones". Sin embargo, sí que censura que lo haga a "su voluntad y cuando caprichosa e interesadamente le venga en gana o a su interés" marcando "a su antojo" los tiempos judiciales.
La Audiencia resta valor a dos correos de Torres sobre la infanta
En cualquier caso, la Audiencia de Palma resta valor como indicios a dos correos citados por el juez Castro para la imputación de la infanta: uno enviado por Urdangarin a Torres en febrero de 2007 en el que el duque de Palma explica a su exsocio que tieneun mensaje de parte del rey a través de Cristina; y otro de febrero de 2003 en el quepide opinión a su esposa sobre una comunicación de Nóos.
El auto señala sobre el primero que se produce cuando la infanta ya no está en la Junta del instituto y que no tiene "nada que ver" con los contratos investigados porque se trata del Proyecto Aire, que pretendía que España contara con un segundo equipo para la Copa América celebrada en Valencia por lo que "no cabe extraer ninguna conclusión de criminalidad".
Sobre el mail de 2003, la Audiencia señala que "puede enmarcarse en el contexto de la relación matrimonial" y de "confianza mutua" existente entre los duques de Palma.
Insta al juez a pedir más información a Hacienda
Aunque la Audiencia de Palma revoca la imputación en cuanto a la participación de la infanta en los negocios de Nóos, insta al juez José Castro a pedir a Hacienda que aclare las "zonas oscuras" de un informe de enero de 2013 sobre la empresa Aizoon por el que"no se puede descartar en este momento la comisión de un delito contra la Hacienda pública, y tal vez, posiblemente, de un delito de blanqueo de capitales" por parte de la infanta.
Según el auto, la infanta, que compartía la titularidad de Aizoon al 50% con Iñaki Urdangarin, "debería saber o conocer" al menos desde marzo de 2006 "o meses antes" que dicha empresa "era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda".
La infanta debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla
La infanta, señalan, podía haber convocado una Junta y haber "revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la situación tributaria", pero no lo hizo y "Aizon recibió dinero público y privado defraudando sociedades (...) e impuesto sobre la renta".
El tribunal señala, además, que el hecho de que parte de este "dinero sucio" fuera destinado a gastos particulares como la reforma de la vivienda familiar podría constituir un delito de blanqueo de capitales.
La Audiencia defiende que Castro ha actuado con "cautela"
La Audiencia Provincial de Palma, a pesar de dejar sin efecto la imputación, no estima del todo el recurso de la Fiscalía y desmonta algunas de las alegaciones contra el recurso presentadas por Anticorrupción y la defensa de la infanta. El tribunal, por ejemplo, no cree que se lesione el principio de igualdad.
También resta valor a que la misma Audiencia se pronunciara en contra de la imputación de la hija del rey en julio de 2012 porque aquella decisión "no supuso el cierre y clausura de las investigaciones respecto a la infanta Cristina, sino que la misma ha seguido y sigue siendo investigada".
El juez no ha imputado a la infanta de modo automático y voluntarista
El tribunal da la razón al juez Castro en contra del criterio del fiscal y la defensa de elegir la imputación en lugar de la citación como testigo porque así no tiene que decir la verdad y puede ser asistida por un abogado.
La Audiencia de Palma rechaza también la idea de que la imputación por parte de Castro se haya producido sin cautela. En el auto señala que esta ha sido "escrupulosamente observada" ya que no se ha hecho de "modo automático" sino después de "toda una batería de diligencias de investigación".
Voto particular a favor de mantener la imputación de la infanta
El auto dictado este martes, de 44 páginas, incluye además un voto particular del magistrado Juan Jiménez, que se pronuncia a favor de la declaración como imputada de la infanta, por considerar que los indicios resultantes de la investigación pudieran constituir un supuesto de cooperación necesaria o complicidad en relación a los delitos supuestamente cometidos por Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres, informa Efe.
En el voto particular, de otras diez páginas, Jiménez disiente "respetuosamente" de sus compañeros del tribunal. Señala que la decisión del mismo tribunal de rechazar la imputación de la infanta, pronunciada en julio de 2012, fue "puramente circunstancial" y se ciñó a cómo estaba la investigación en aquel momento, y "la situación ha cambiado notablemente".
Según recoge Efe, el magistrado discrepante considera que el rechazo de la Fiscalía Anticorrupción a los indicios incriminatorios que apunta el juez Castro, realizado uno por uno en su auto de apelación, es "una visión excesivamente individualizada de los elementos indiciarios enumerados" y no una "visión de conjunto".
Subraya que es el juez y no el fiscal el adecuado para valorar si concurren los elementos necesarios para determinar la procedencia de la declaración.
Una decisión sobre la imputación adelantada
La Audiencia de Palma había fijado para el día 20 de mayo la decisión sobre si la hija del rey debía seguir imputada o no, pero la ha adelantado finalmente a este martes.
El juez del caso Nóos, José Castro, imputó a la infanta Cristina el pasado 3 de abril al apreciar indicios de "cooperación necesaria" por consentir supuestamente que Iñaki Urdangarin y su exsocio, Diego Torres, usaran su parentesco con la Casa Real para hacer negocios.
El instructor la citó a declarar para el 27 de abril, pero suspendió esta actuación después de que la Fiscalía Anticorrupción recurriera la imputación al verla basada en "meras sospechas personales".
Además del fiscal, recurrieron la imputación de la hija del rey la propia infanta y su marido, el duque de Palma, la Abogacía del Estado y el secretario personal de las infantas, Carlos García Revenga.
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