El motivo del rechazo se debe a vicios de forma en el planteamiento de la ley ante el Congreso
27.02.10 - 08:21 -
AGENCIAS BOGOTÁ/ La Verdad
27.02.10 - 08:21 -
AGENCIAS BOGOTÁ/ La Verdad
La Corte Constitucional de Colombia ha rechazado la Ley de Referendo que hubiera permitido al presidente Álvaro Uribe optar a una segunda reelección en los comicios del 30 de mayo, ha confirmado su presidente Mauricio González, quien alega numerosas violaciones en el proceso y vicios de forma. "La Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo, declara inexequible en su totalidad (que no se puede llevar a efecto) la Ley 1354 del 2009 por la cual se convoca a un referendo constitucional", ha dicho González en una rueda de prensa.
El presidente del alto tribunal confirmó que la decisión se tomó por siete votos en contra de la Ley y dos a favor, y señaló que los nueve magistrados que forman la Corte Constitucional actuaron con independencia. Explicó que en el trámite de la Ley se dieron "un conjunto de irregularidades" vinculadas a la financiación de la campaña de recogida de firmas entre los ciudadanos, además de otras anomalías que "configuran una grave violación de los principios de un sistema democrático".
González ha explicado que los promotores del referendo desconocieron "los principios constitucionales" en el manejo de la contabilidad y los fondos recogidos y constituyeron una sociedad que se atribuyó labores que no le eran propias porque debían haber recaído en las instituciones. De acuerdo con la Corte, los promotores del referendo gastaron "más de seis veces lo autorizado por las autoridades electorales y recibió aportes hasta 30 veces más a lo permitido"."Estas actuaciones además de transgredir la Ley vulneraron el principio constitucional de transparencia", agregó, al calificar de "desproporcionados" dichos fondos con el propósito de únicamente favorecer la convocatoria de un referéndum y lograr una segunda reelección del presidente Uribe.
Cadena de irregularidades
El alto tribunal se basó para tomar su decisión en otros "vicios de procedimiento legislativo", según González, quien matizó que la iniciativa no se certificó ante el registrador civil, lo que "inhibe el trámite legislativo". También contribuyó a la decisión un segundo vicio administrativo: "la modificación del texto de la Ley", ya que en un primer momento se refería a la reelección del presidente sin especificaciones y después se cambió por que dicha reelección se pudiera dar en 2010. "Con una modificación de esta envergadura el Congreso excedió el principio de democracia participativa, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad", matizó el presidente del tribunal.
Además, el texto final aprobado "fue objeto de sólo dos debates y en consecuencias no era posible someter el desacuerdo entre los dos textos", agregó. La corte constató así que "a la cadena de irregularidades" se sumó que cinco representantes de Cambio Radical desconocieron la línea de su partido y votaron en contra de su bancada para sacar adelante la Ley, es decir, actuaron como tránsfugas.
A juicio de la Corte, esta infracción "profiere invalidez de los votos". El alto tribunal, por último, consideró que "el desconocimiento de principios constitucionales para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución es una violación sustancial al principio democrático".
El presidente del alto tribunal confirmó que la decisión se tomó por siete votos en contra de la Ley y dos a favor, y señaló que los nueve magistrados que forman la Corte Constitucional actuaron con independencia. Explicó que en el trámite de la Ley se dieron "un conjunto de irregularidades" vinculadas a la financiación de la campaña de recogida de firmas entre los ciudadanos, además de otras anomalías que "configuran una grave violación de los principios de un sistema democrático".
González ha explicado que los promotores del referendo desconocieron "los principios constitucionales" en el manejo de la contabilidad y los fondos recogidos y constituyeron una sociedad que se atribuyó labores que no le eran propias porque debían haber recaído en las instituciones. De acuerdo con la Corte, los promotores del referendo gastaron "más de seis veces lo autorizado por las autoridades electorales y recibió aportes hasta 30 veces más a lo permitido"."Estas actuaciones además de transgredir la Ley vulneraron el principio constitucional de transparencia", agregó, al calificar de "desproporcionados" dichos fondos con el propósito de únicamente favorecer la convocatoria de un referéndum y lograr una segunda reelección del presidente Uribe.
Cadena de irregularidades
El alto tribunal se basó para tomar su decisión en otros "vicios de procedimiento legislativo", según González, quien matizó que la iniciativa no se certificó ante el registrador civil, lo que "inhibe el trámite legislativo". También contribuyó a la decisión un segundo vicio administrativo: "la modificación del texto de la Ley", ya que en un primer momento se refería a la reelección del presidente sin especificaciones y después se cambió por que dicha reelección se pudiera dar en 2010. "Con una modificación de esta envergadura el Congreso excedió el principio de democracia participativa, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad", matizó el presidente del tribunal.
Además, el texto final aprobado "fue objeto de sólo dos debates y en consecuencias no era posible someter el desacuerdo entre los dos textos", agregó. La corte constató así que "a la cadena de irregularidades" se sumó que cinco representantes de Cambio Radical desconocieron la línea de su partido y votaron en contra de su bancada para sacar adelante la Ley, es decir, actuaron como tránsfugas.
A juicio de la Corte, esta infracción "profiere invalidez de los votos". El alto tribunal, por último, consideró que "el desconocimiento de principios constitucionales para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución es una violación sustancial al principio democrático".
No hay comentarios:
Publicar un comentario