El Tribunal Supremo entiende que existe una 'insuficiencia hídrica' que afectaría al interés general de Jumilla
26.12.09 - 00:29 -
I.M. / G. H. / EP MADRID / MURCIA / la Verdad
El Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente el Plan Parcial y el Programa de Actuación Urbanística 'Santa Ana del Monte Jumilla Golf', en el que estaba previsto levantar 2.285 viviendas y un campo de golf porque la posible insuficiencia hídrica afectaría al interés general.
El Supremo acuerda como medida cautelar la suspensión del acuerdo de Pleno del ayuntamiento de 5 de diciembre del 2006, por el que fue definitivamente aprobado el Plan Parcial 'Santa Ana del Monte Jumilla Golf'; así como del acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de diciembre, por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanística de la Unidad de Ejecución Unica del Plan Parcial, además del Proyecto de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Unica del Plan Parcial 'Santa Ana del Monte Jumilla Golf'.
Con este auto se impugna el que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó en hace dos años, que desestimó el recurso de súplica contra el anterior Auto de 9 de octubre de 2007 por el que fue desestimada la solicitud de suspensión cautelar del Plan Parcial y el Programa de Actuación Urbanística.
El TSJ desestimó la petición porque «no se concreta ni acredita los posibles perjuicios que se derivarían de la no adopción de la medida cautelar», y que los que cita «son fácilmente identificables mediante la correspondiente indemnización».
En el auto del TSJ no consideró que el interés general «demandara la suspensión» y, en relación al abastecimiento de agua reconocía la existencia de un «expediente de concesión de aguas subterráneas para la modificación de características o condiciones del aprovechamiento inscrito en el Registro de aguas, que se tramita en la Confederación Hidrográfica del Segura a instancias de 'San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos, S. A.'». Además, «en el Plan Parcial se contempla la ejecución de una planta desaladora y potabilizadora a ejecutar en el sector».
Falta de abastecimiento
Por el contrario, el Supremo considera que «el motivo debe de prosperar» , ya que el anterior Auto da «una valoración, provisional y limitada, de los fundamentos de la pretensión articulada y, frente a ellos, la Sala ha considerado que debía prevalecer el desarrollo urbanístico implícito en los Acuerdo impugnados, sin tomar en consideración las alegaciones que insistían, desde la perspectiva de la legalidad de fondo, en la ausencia de un abastecimiento de agua suficiente y proporcional con el desarrollo urbanístico proyectado». Por tanto, acuerda la suspensión cautelar hasta que se acredite «la suficiencia de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo urbanístico en proyecto».
El alcalde, Francisco Abellán, explicó ayer que la primera demanda fue presentada por un vecino, Pascual Carrión, que tiene una explotación ganadera en esa zona, y que pedía que el Plan Parcial se hiciera más pequeño y así no afectara tanto a su parcela, sobre todo el tendido eléctrico que iba a darle energía a la urbanización, que en un primer momento iba a contar incluso con más viviendas. La denuncia de Carrión, sin embargo, no tiene relación con la que ahora ha estimado en su recurso el Supremo, que se refiere al suministro de agua.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo será el promotor el que se planteará, si le interesa, hacerlo más pequeño y que se ajuste al Auto del Supremo. No obstante, Abellán quiso dejar claro que los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Jumilla estaban, en su momento, ajustados a los informes técnicos favorables y al Plan General de Ordenación Urbana.
26.12.09 - 00:29 -
I.M. / G. H. / EP MADRID / MURCIA / la Verdad
El Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente el Plan Parcial y el Programa de Actuación Urbanística 'Santa Ana del Monte Jumilla Golf', en el que estaba previsto levantar 2.285 viviendas y un campo de golf porque la posible insuficiencia hídrica afectaría al interés general.
El Supremo acuerda como medida cautelar la suspensión del acuerdo de Pleno del ayuntamiento de 5 de diciembre del 2006, por el que fue definitivamente aprobado el Plan Parcial 'Santa Ana del Monte Jumilla Golf'; así como del acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de diciembre, por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanística de la Unidad de Ejecución Unica del Plan Parcial, además del Proyecto de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Unica del Plan Parcial 'Santa Ana del Monte Jumilla Golf'.
Con este auto se impugna el que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó en hace dos años, que desestimó el recurso de súplica contra el anterior Auto de 9 de octubre de 2007 por el que fue desestimada la solicitud de suspensión cautelar del Plan Parcial y el Programa de Actuación Urbanística.
El TSJ desestimó la petición porque «no se concreta ni acredita los posibles perjuicios que se derivarían de la no adopción de la medida cautelar», y que los que cita «son fácilmente identificables mediante la correspondiente indemnización».
En el auto del TSJ no consideró que el interés general «demandara la suspensión» y, en relación al abastecimiento de agua reconocía la existencia de un «expediente de concesión de aguas subterráneas para la modificación de características o condiciones del aprovechamiento inscrito en el Registro de aguas, que se tramita en la Confederación Hidrográfica del Segura a instancias de 'San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos, S. A.'». Además, «en el Plan Parcial se contempla la ejecución de una planta desaladora y potabilizadora a ejecutar en el sector».
Falta de abastecimiento
Por el contrario, el Supremo considera que «el motivo debe de prosperar» , ya que el anterior Auto da «una valoración, provisional y limitada, de los fundamentos de la pretensión articulada y, frente a ellos, la Sala ha considerado que debía prevalecer el desarrollo urbanístico implícito en los Acuerdo impugnados, sin tomar en consideración las alegaciones que insistían, desde la perspectiva de la legalidad de fondo, en la ausencia de un abastecimiento de agua suficiente y proporcional con el desarrollo urbanístico proyectado». Por tanto, acuerda la suspensión cautelar hasta que se acredite «la suficiencia de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo urbanístico en proyecto».
El alcalde, Francisco Abellán, explicó ayer que la primera demanda fue presentada por un vecino, Pascual Carrión, que tiene una explotación ganadera en esa zona, y que pedía que el Plan Parcial se hiciera más pequeño y así no afectara tanto a su parcela, sobre todo el tendido eléctrico que iba a darle energía a la urbanización, que en un primer momento iba a contar incluso con más viviendas. La denuncia de Carrión, sin embargo, no tiene relación con la que ahora ha estimado en su recurso el Supremo, que se refiere al suministro de agua.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo será el promotor el que se planteará, si le interesa, hacerlo más pequeño y que se ajuste al Auto del Supremo. No obstante, Abellán quiso dejar claro que los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Jumilla estaban, en su momento, ajustados a los informes técnicos favorables y al Plan General de Ordenación Urbana.
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