03.01.10 - 00:28 -
EFE MURCIA. MURCIA.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por los propietarios de terrenos ubicados en la Punta del Plomo, en las Salinas de Marchamalo, que pretendían que la zona de servidumbre del dominio público fuese de veinte metros, y no de cien, como se había acordado.
El Alto Tribunal rechaza así el recurso de casación interpuesto por dos propietarios contra la sentencia dictada en marzo del año 2005 por la Audiencia Nacional y les impone el pago de las costas generadas por este recurso. Sin embargo, la Sala decide limitar la minuta del letrado de la parte recurrida, la Administración General del Estado, a la cantidad de 3.000 euros.
Los recurrentes basaron su reclamación en que los terrenos afectados tenían la clasificación de suelo urbano cuando entró en vigor la Ley de Costas de 1988, lo que les permitía que la zona de servidumbre fuera de veinte metros. Sin embargo, el Supremo señala al rechazar su recurso que los demandantes no han conseguido acreditar esta circunstancia.
El Alto Tribunal rechaza así el recurso de casación interpuesto por dos propietarios contra la sentencia dictada en marzo del año 2005 por la Audiencia Nacional y les impone el pago de las costas generadas por este recurso. Sin embargo, la Sala decide limitar la minuta del letrado de la parte recurrida, la Administración General del Estado, a la cantidad de 3.000 euros.
Los recurrentes basaron su reclamación en que los terrenos afectados tenían la clasificación de suelo urbano cuando entró en vigor la Ley de Costas de 1988, lo que les permitía que la zona de servidumbre fuera de veinte metros. Sin embargo, el Supremo señala al rechazar su recurso que los demandantes no han conseguido acreditar esta circunstancia.
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