jueves, 13 de diciembre de 2012

Un informe preliminar del CGPJ ve inconstitucional la reforma del Código Penal

El informe no vinculante tiene que ser estudiado y aprobado por el CGPJ
 La figura de la prisión permanente revisable es contraria a la reinserción social 
Sobre la custodia de 10 años, dice que es una pena de prisión encubierta


RTVE.es / EFE 
12.12.2012
La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Robles ha emitido un informe preliminar en el que considera inconstitucional la reforma del Código Penal promovida por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, fundamentalmente en lo que se refiere a la prisión permanente revisable y sobre la custodia de seguridad de 10 años.
Según ha confirmado TVE, el informe mantiene que la figura de la prisión permanente revisable es contraria a la reinserción social. Sobre la custodia de seguridad de 10 años, el texto dice que se trata de una pena de prisión encubierta.
El jueves, la comisión de estudios analizará el informe que después se llevará al pleno. El informe no es vinculante pero, si sale adelante, supone un revés a la reforma del Código Penal del Gobierno.  
Según el informe, "resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertadpotencialmente perpetua sea conciliable" con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución.
Robles aprecia que "el principal propósito de la medida no es otro que el de endurecer el régimen de cumplimiento" de las penas "teniendo en cuenta, exclusivamente, la tipología del delito", ya que la prisión permanente revisable se acordara para los delitos más graves.
Recuerda en este sentido que "las penas privativas de libertad de carácter temporal no excluyen el reingreso del penado al entorno social" una vez cumplida la condena, "lo que no tendría lugar cuando se le aplicara la prisión permanente revisable".
Destaca que en su día el legislador impuso que las penas de la Corte Penal Internacional "no excedieran de la máxima admitida por nuestra legislación, a efectos del cumplimiento de tales penas en España", ya que "la reclusión a perpetuidad prevista en el catálogo de penas recogido en el Estatuto de la CPI no se consideró compatible" con la Constitución española.

Se ampara en el pretexto de mejora de imagen de Justicia

A su juicio, introducir esta medida "en el catálogo de penas privativas de libertad, reformar el actual sistema de medidas de seguridad y modificar el régimen jurídico establecido para la continuidad delictiva debería limitarse a dejar constancia de las razones de oportunidad que le han llevado (al legislador) a proyectar estas medidas, sin ampararse en el pretexto de mejora del funcionamiento e imagen de la Administración de Justicia".
Según Robles, la Justicia "precisa de otro tipo de reformas que, sin menoscabo de los derechos ciudadanos, agilicen la sobrecarga que gravita sobre numerosos órganos judiciales".
Por ello propone reflexionar "sobre la conveniencia de establecer un régimen diferenciado sobre la base exclusiva de la singularidad del delito cometido".
Desaconseja "mantener una regulación diferenciada -más severa- para los delitos vinculados con el terrorismo, y en consecuencia se sugiere establecer un régimen jurídico uniforme para todos los delitos castigados con prisión permanente revisable".

Critica que se acumulen a la pena

Respecto a las medidas de seguridad privativas de la libertad para los delincuentes considerados peligrosos, critica que se acumulen a la pena y se elimine el sistema actual que permite abonar a las penas, en caso de ser condenado a prisión, el tiempo de cumplimiento de ese tipo de medidas.
Además no se ha establecido un límite máximo de duración de esas medidas, "lo que conduce a un sistema de medidas de seguridad de duración indeterminada y no previsible, sin un control cierto y claro".
La custodia de seguridad se impondrá por contra tras la pena de prisión, y "aunque la ley fija una duración máxima" de diez años, tras ella "se impondrá de modo obligatorio la medida se seguridad de libertad vigilada, que puede llegar a ser ilimitada".

En contra de la nueva regulacion del delito de lesiones

También muestra su oposición a la nueva regulación del delito de lesiones que exige denuncia previa para la persecución de lesiones de menor entidad o malos tratos, "lo que resulta inaceptable en atención al bien jurídico protegido, significando un retroceso de lo que es la afirmación del monopolio estatal frente a la violencia" y cree que debe ser suprimido ese requisito.
En cuanto a la reforma del delito de atentado para introducir en el "aquellos comportamientos que, en un contexto principal de resistencia pasiva, presentan algún episodio de violencia activa de carácter leve", supone "equiparar comportamientos cuya gravedad es desigual".
Supone equiparar comportamientos cuya gravedad es desigual
Sobre la nueva regulación de la suspensión de condenas (por enfermedad o por cometer delitos por adicción a las drogas) y la libertad condicional, Robles cree adecuada "la pretensión de crear un sistema de suspensión de pena único", pero considera que "queda en un simple desideratum" que debe concretarse "con mayor precisión".
Echa de menos "la articulación de un trámite en el que sea oído el penado y su abogado, el ministerio fiscal y demás partes acusadoras si las hubiere" y califica de "acierto" que esa suspensión se acuerde "en sentencia siempre que sea posible".
También considera "positivo" el requisito de cumplir con la responsabilidad civil para obtener la suspensión de la condena en función de la "capacidad económica", pero "parece que sería preciso fijar" un plazo para el cumplimiento de ese pago, ya que de no ser satisfecho se revocaría la suspensión.
Sin embargo, en la reforma se ha omitido la obligación de no cometer delito en el plazo de la suspensión, por lo que Robles recomienda que se subsane.
El informe de Robles será elevado ahora a la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ para su debate, tramitación en la que puede sufrir modificaciones antes de llegar al Pleno, donde se determinará su aprobación o no.

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