Una nueva ordenanza permite también trasladar al depósito municipal los vehículos que desprendan líquidos o en los que no cese de sonar la alarma
17.11.12 - 02:09 -
M. J. MONTESINOS | MURCIA./ la Verdad
SANCIONES
Motos
Enganche: 29,33 euros
Medio enganche (cuando el propietario llega en el momento en que va a ser remolcado el vehículo): 14,64
Custodia: 2,92 euros al día (a contar desde el segundo día que está en el depósito)
Vehículos de menos de 3.500 kilogramos (Turismos)
Enganche: 76,26 euros
Medio enganche: 38,12
Custodia: 15,25
Vehículos de más de 3.500 kilogramos (furgonetas, camiones, caravanas)
Enganche: 123,11 euros
Medio enganche: 61,57
Custodia: 24,63
Por infringir la ordenanza de venta ambulante
Venta de vehículos en la vía pública o en espacios de uso o dominio público.
Tipo de infracción: Muy grave
Sanción: Multa de 1.500 hasta 3.000 euros
Enganche: 29,33 euros
Medio enganche (cuando el propietario llega en el momento en que va a ser remolcado el vehículo): 14,64
Custodia: 2,92 euros al día (a contar desde el segundo día que está en el depósito)
Vehículos de menos de 3.500 kilogramos (Turismos)
Enganche: 76,26 euros
Medio enganche: 38,12
Custodia: 15,25
Vehículos de más de 3.500 kilogramos (furgonetas, camiones, caravanas)
Enganche: 123,11 euros
Medio enganche: 61,57
Custodia: 24,63
Por infringir la ordenanza de venta ambulante
Venta de vehículos en la vía pública o en espacios de uso o dominio público.
Tipo de infracción: Muy grave
Sanción: Multa de 1.500 hasta 3.000 euros
Se acabó el 'chollo' de vender el coche siguiendo un método tan sencillo, y tan barato, como colocar un cartel en el parabrisas anunciando 'se vende' y con un número de teléfono para contactar. Esta práctica, que hasta ahora era habitual, está prohibida por la ordenanza municipal que regula la venta ambulante en el término municipal de Murcia, y que fue aprobada en febrero de 2011. Pero, además, a partir de ahora, la grúa podrá retirar el coche y trasladarlo al depósito municipal porque así se recoge en una nueva ordenanza municipal, que irá al próximo Pleno, y que pretende regular situaciones que hasta ahora no estaban incluidas en las ordenanzas municipales.
El artículo 17 de la Ordenanza Reguladora de la Retirada o Inmovilización de Vehículos en la Vía Pública para la Ciudad de Murcia establece que «los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el c ual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como la venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública».
La cuestión no es baladí y puede acarrear un serio disgusto para el bolsillo, ya que además de pagar el enganche de la grúa -76,26 euros- habrá que añadir 15,25 euros por cada día que el vehículo permanezca en el depósito municipal.
Con todo, lo más gravoso para el bolsillo será la multa que le caerá al propietario del vehículo en venta por incumplir otra ordenanza, ya en vigor desde principios del año pasado, la que regula la venta ambulante. Esta normativa considera como venta ambulante no susceptible de autorización, la venta de vehículos realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública o en espacios de uso o dominio público, y generalmente en zonas de gran concurrencia de público».
La citada ordenanza tipifica como infracción muy grave la venta ambulante de vehículos en la vía pública y establece sanciones que van de 1.500 hasta 3.000 euros y revocación de la autorización municipal para ese ejercicio y, en su caso, la retirada de la autorización para el año siguiente. Fuentes de la Policía Local señalan, sin embargo, que la sanción no se suele imponer, salvo que exista una actitud reiterada por parte del propietario del vehículo.
La nueva ordenanza de retirada o inmovilización de vehículos incluye otras novedades, como el traslado al depósito municipal de aquellos vehículos que suelten cualquier tipo de líquido -aceite, gasolina...- que afecte a la seguridad del tráfico en la vía pública así como en los que no pare de sonar la alarma.
Otros supuestos contemplados, y también susceptibles de retirada al depósito, son aquellos en que se encuentren estacionados los remolques o semirremolques sin la correspondiente cabeza tractora. También se prohibe el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo y limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
La ordenaza incluye supuestos más típicos y frecuentes como el estacionamiento del vehículo en doble fila sin conductor, cuando se efectúa en las medianas, separadores, isletas, en los raíles del tranvía, en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o en las intersecciones y sus proximidades.
En cualquier caso, el conductor del vehículo sancionado tendrá que pagar dos tipos de tasas: el enganche de la grúa y la custodia por cada día que el vehículo permanezca en el depósito. En el caso de que el conductor llegue en el momento en que el vehículo ya está enganchado pero aún no ha comenzado el remolque, podrá conseguir el desenganche pagando la mitad de la tarifa.
La normativa recoge, asimismo, los casos de recuperación de vehículos sustraídos. Una vez que sea avisado el propietario, deberá pasar a recogerlo, ya que en caso contrario, y a partir del día siguiente al aviso, tedrá que pagar 15,25 euros diarios por custodia.
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