Los cambios se registrarán hoy en el Congreso y se aprobarán en diciembre
18.10.10 - 01:04 -
El Gobierno va a enviar esta semana un claro mensaje a ETA y a su entorno político. No solo ignorará los cantos de sirena de Batasuna, que con su supuesto alejamiento de la estrategia terrorista busca un hueco en las elecciones, sino que pone en marcha una profunda reforma de la Ley Electoral para impedir que el brazo político de la banda encuentre en el futuro resquicios por los que volver a colarse en los ayuntamientos, las diputaciones y los parlamentos autonómicos, nacional y europeo.
PP y PSOE registrarán hoy en el Congreso una proposición de ley, que quieren tener aprobada antes de final de año, por el procedimiento de urgencia, que tapona todos los atajos utilizados por Batasuna y su mundo en los últimos nueve años para colarse en las instituciones. Tiene como primer objetivo que las estructuras políticas de ETA no cuenten con candidaturas ni sienten a un solo representante en las instituciones del País Vasco y Navarra en las elecciones locales mayo de 2011.
El texto al que ha tenido acceso este periódico, negociado durante meses por los dos partidos y bendecido por los ministerios de Justicia e Interior, introduce en sus diez folios seis cambios de calado en la Ley Electoral que harán imposibles trucos como los usados por Batasuna para lograr en 2005 siete escaños en la Cámara de Vitoria con la pantalla de la las siglas legales PCTV, 42 alcaldías y 430 concejales en 2007 en el País Vasco y Navarra a través del partido a ANV (luego ilegalizado), y que su papeleta entrase en las urnas de las Europeas de 2009 con Iniciativa Internacionalista.
La proposición de ley, que ha tenido como negociadores principales al socialista José María Benegas y al popular José Antonio Bermúdez de Castro, comienza por cerrar con dos fórmulas el paso a la posibilidad de que EA u otros partidos legales escondan a los candidatos de Batasuna dentro de sus listas.
1. Amplía la ilegalización a cualquier tipo de formación
En primer lugar amplía a los partidos, federaciones y coaliciones, y no sólo a las agrupaciones de electores, el ámbito del recurso de exclusión electoral que podrán presentar la Abogacía del Estado y la Fiscalía ante el Tribunal Supremo.
2. Se permite la impugnación de candidaturas aisladas
La reforma además permite impugnar candidaturas aisladas de estos partidos o coaliciones siempre que traten de suceder a Batasuna o a cualquier otro partido ilegalizado por trabajar al servicio de ETA sin tener que abordar de forma previa la proscripción de la formación legal que las alberga.
3. Denuncia de listas durante la campaña electoral
Las dos acusaciones públicas podrán recurrir las listas sospechosas por primera vez con la campaña electoral comenzada -en la primera semana- y el Tribunal Constitucional tendrá plazo para resolver sobre la exclusión definitiva de las listas hasta el comienzo de la jornada de reflexión. Esto neutraliza lo ya ocurrido con formaciones como Iniciativa Internacionalista, que no dejó entrever que era apoyada por Batasuna hasta comenzada la campaña electoral, cuando ya estaba fuera del alcance legal de los tribunales.
4. Suspensión cautelar de la proclamación de electos
Esta novedad es un elemento de seguridad de la tercera. Prevé que Fiscalía y Abogacía del Estado, entre la noche de los comicios y la fecha en la que la Junta Electoral valida los candidatos electos, puedan reclamar al Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de los electos que vayan en las listas de partidos contra los que en un plazo de 15 días vaya a iniciar un proceso de ilegalización, por haber encontrado pruebas contra ellos concluido ya el proceso electoral.
5. Renuncia de cargo o declaración contra la violencia
Este es el cambio más novedoso. Se introduce una nueva causa de «incompatibilidad sobrevenida» para los candidatos electos. Los concejales, junteros o parlamentarios elegidos en las listas de un partido que tras las elecciones ha sido ilegalizado «por sentencia firme» deberán elegir entre renunciar a su acta o formular ante la Junta Electoral Central de forma «voluntaria, expresa e indubitada» una declaración de «separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido» con el que concurrió a los comicios, que fundamentalmente será el repudio a la violencia terrorista. No podrá volver a repetirse la situación de los electos por ANV que, pese a la su ilegalización como partido en 2008, un año después de las elecciones, permanecerán en los ayuntamientos vascos y navarros hasta que en 2011 se disuelvan las corporaciones.
El plazo de que dispondrán estos electos para marcharse o quedarse -tras la rectificación- es de 15 días desde que se les notifique su situación de incompatibilidad sobrevenida. Para garantizar la cobertura legal del electo afectado, tendrá derecho a recurrir la resolución de la Junta Electoral anteel Supremo.
Para evitar trucos con la declaración de rechazo a la violencia, si tras su manifestación pública y durante su permanencia en la institución «se retractase, por cualquier medio, o mostrase contradicción, a través de hechos, omisiones o manifestaciones», se reactivará el proceso legal para su expulsión definitiva del cargo. Las mismas exigencias de rectificación o renuncia se le realizarán a la persona que le sustituya.
6. Las diputaciones podrán 'ejercer' de ayuntamientos
El último retoque terminará con la imposibilidad de constituir ayuntamientos en los municipios en los que, tras la exclusión de Batasuna, la presión de la izquierda 'abertzale' hace que los electos de otros partidos se nieguen a tomar posesión por miedo. O que esas coacciones impidan, por falta de voluntarios, nombrar una comisión gestora. Para estas situaciones la reforma prevé que «la gestión ordinaria de la entidad local» sea asumida por la diputación foral correspondiente, con el único límite de que «no podrá adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada».
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