martes, 18 de octubre de 2011

Condenan a España por el ruido de una discoteca de Cabo de Palos

EFE/LAOPINIONDEMURCIA.ES El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a indemnizar con 15.000 euros a un ciudadano de Cabo de Palos, que desde hace 10 años soporta los ruidos que emite la terraza de una discoteca situada a cuatro metros de su casa.


Según la sentencia, España violó el artículo 8 (Derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por "faltar a su obligación positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto de su domicilio y su vida privada".

El demandante, Diego Martínez Martínez inició el proceso judicial en 2002, un año después de que se inaugurara un local de 112,90 metros cuadrados con una terraza de 1.108,72, donde se instaló un bar musical.

Un informe del Seprona constató ese mismo año que los niveles sonoros de la terraza durante la madrugada, con unas 1.200 personas, "eran ampliamente superiores a los permitidos por la legislación".

A pesar del informe del Seprona y de otro informe desfavorable a la licencia de funcionamiento por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia, el ayuntamiento de Cartagena otorgó la licencia solicitada.

Martínez reclamó, al entender que el funcionamiento de la terraza suponía un atentado a su derecho a la vida privada en su domicilio y a la protección a la integridad física y psicológica de su hija celiaca, de su mujer y de él mismo.

Los informes médicos de la hija, con 6 años cuando abrió el local, indicaron que su enfermedad se había agravado, que sufría insomnio, estados de ansiedad e irritabilidad, a causa del ruido.

Además, el ruido "le provocaba pesadillas y le despertaba frecuentemente durante la noche". Diez años después, los informes psicológicos confirmaron las conclusiones de los estudios anteriores y persiste la prescripción de ansiolíticos.

Otros informes médicos de la Seguridad Social señalaron que la esposa del demandante sufría de estrés y taquicardias y el propio Martínez de "estados de ansiedad".

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Cartagena le dio la razón parcial al demandante, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la decisión. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por carecer de contenido constitucional.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, incide en el hecho de que el informe del Seprona sobre los elevados niveles sonoros "han sido más bien ignorados" por los tribunales.

El texto afirma que el Ayuntamiento de Cartagena "no ha tomado ninguna medida relativa al nivel de ruido" producido por el local y que algunas instancias judiciales "han omitido pronunciarse sobre un elemento esencial": saber si el ruido afectaba a la salud.

Destaca la sentencia que el Gobierno utiliza como argumento que el domicilio del demandante haya sido construido ilegalmente y "no aporta ningún elemento que apoye esa afirmación", que además no ha sido examinada en los tribunales nacionales.

No es la primera vez que Estrasburgo falla contra el ruido en España. En 2004 sentenció a favor de Pilar Moreno Gómez por la contaminación acústica de discotecas y pubs en la zona residencial de Valencia donde vivía desde 1970.

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